
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Elévase a la categoría de pueblo, el centro de población denominado
"Piriápolis", situado en la 3ª sección judicial del Departamento de Maldonado
Artículo 2º.
Declárase zona de interés para el turismo y sujeta a la jurisdicción del
referido pueblo, la comprendida dentro de los siguientes límites: por el Sur, la ribera
del río de la Plata, en una extensión de seis kilómetros, tomando como línea media el
eje central del Argentino Hotel; por el Este y Oeste, dos rectas paralelas al Argentino
Hotel, tiradas en dirección al río de la Plata, a una distancia de tres kilómetros de
cada lado, y por el Norte, el camino nacional.
Artículo 3º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 6 de Setiembre de 1937.
ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, Setiembre 10 de 1937.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.
TERRA.
EDUARDO VICTOR HAEDO.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |