Artículo 1º.- Declárase ciudad la zona comprendida entre los arroyos Carrasco y Pando, situada en las Secciones Judiciales 19ª y 20ª del departamento de Canelones.
Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad con el nombre "Ciudad de la Costa".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |