Publicada D.O. 26 dic/991 - Nº 23493
Ley Nº 16.232
POBLADO MERINOS
DECLÁRASE PUEBLO, CON SU NOMBRE, EL POBLADO PRÓXIMO A LA ESTACIÓN
FERROVIARIA,
UBICADO EN LA 5º JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase pueblo, con el nombre de Merinos, el
núcleo fundado el 15 de agosto de 1989, sito próximo a la estación ferroviaria que
lleva el mismo nombre, en la Quinta Sección Judicial del departamento de Paysandú.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de noviembre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de noviembre de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |