El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Elévase a la categoría de Pueblo a los actuales poblados: Barros Blanco, ubicado
en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; San Luis, ubicado en la
8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; Las Flores, ubicado en la 5ª Sección
Judicial del Departamento de Maldonado; General Enrique Martínez, ubicado en la 2ª
Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres; Colón, ubicado en la 8ª Sección
Judicial del Departamento de Lavalleja; Constancia, ubicado en la 12ª Sección Judicial
del Departamento de Paysandú; Reboledo, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento
de Florida; Paso Carrasco, ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de
Canelones; Piedra Sola, ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú
e Isidoro Noblía, ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 2°. Elévase a la categoría de Villa, conservando su denominación a los actuales
Pueblos: Tranqueras, ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Rivera;
Ismael Cortinas, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Flores; Tambores,
ubicado en las Secciones Judiciales 6ª y 2ª de Paysandú y Tacuarembó respectivamente;
Quebracho, ubicado en la 11ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; San Gregorio
de Polanco, ubicado en la 9ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó; Ituzaingó,
ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de San José y Solís, ubicado en
la 2ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.
Artículo 3°. Elévase a la categoría de Ciudad conservando su denominación, a las actuales
Villas: Cardona, ubicada en la 13ª Sección Judicial del Departamento de Soriano;
Libertad, ubicada en la 6ª Sección Judicial del Departamento de San José y Young,
ubicada en la 4ª y 5ª Secciones Judiciales del Departamento de Río Negro.