Ley N° 12.736
PIRIAPOLIS
SE ELEVA A LA CATEGORIA DE CIUDAD AL PUEBLO UBICADO EN LA 3a. SECCION JUDICIAL DE MALDONADO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Elévase a la categoría de Ciudad al Pueblo de Piriápolis, ubicado en la 3a., Sección Judicial del Departamento de Maldonado.
Artículo 2°.
Comuníquese, ete.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 1960.
JUAN C. RAFFO FRAVEGA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
Montevideo, 21 de junio de 1960.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
NARDONE
EDUARDO A. PONS
Héctor Gros Espiell
Secretario Interino
Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.