Ley N° 12.515
YOUNG
SE ELEVA A LA CATEGORIA DE VILLA AL PUEBLO
DE ESTE NOMBRE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Elévase a la categoría de Villa, al actual Pueblo Young, ubicado en la 4ª, y 5ª secciones judiciales del Departamento de Río Negro.
Artículo 2°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, la 5 de agosto de 1958.
LEDO ARROYO TORRES.
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
Montevideo, 14 de agosto de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
FISCHER.
CLEMENTE RUGGIA.
Justo José Orozco,
Secretario.
Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.