El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyese por el de "Baltasar Brum" el nombre de pueblo "Cabellos", octava
sección judicial del Departamento de Artigas declarado tal por
ley N° 8.907, de 19 de noviembre de 1932.