Ley N° 12.265
AIGUA
SE ELEVA A LA CATEGORIA DE CIUDAD, LA VILLA DE ESE NOMBRE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Elévase a la categoría de Ciudad a la Villa de Aiguá, ubicada en la octava sección judicial del Departamento de Maldonado.
Artículo 2°.
Comuníquese etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1955.
LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
Montevideo, 4 de enero de 1956.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
ZUBIRIA.
RENAN RODRIGUEZ.
Justo José Orozco,
Secretario.
Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.